El Estatuto ALCOPAZ determina con precisión las tres (3) Categorías (Status) de sus integrantes así como los procedimientos para ingreso, cambios de categoría y cese en la condición de afiliado.
El Artículo 4 define a las Asociadas, acorde su origen y carácter funcional, las que serán reconocidas como:
Asociados Plenos:
Son los Estados representados por los Comandantes, Jefes y Directores de los Centros Nacionales de Entrenamiento de Operaciones de Paz de la región latinoamericana, que participan activamente con voz y voto en las Asambleas y otras actividades de la Asociación.
Observadores:
Son las Organizaciones Gubernamentales y Entidades que habiendo participado previamente como “Invitados”, soliciten o acepten la mutación a esta categoría. Participan con voz en las Asambleas y otras actividades de la Asociación.
Invitados:
Son las Entidades de carácter académico o especializado en temas concretos relacionados con la capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento y educación en Operaciones de Paz, las que por iniciativa de ALCOPAZ, o interés propio de esa Institución, participan ocasionalmente en las Asambleas y otras actividades de la Asociación.
El Artículo 5 determina los Procedimientos de Admisión y Cese, Cambio de Categoría:
La Admisión de los nuevos Asociados Plenos, Observadores e Invitados se realizará mediante una resolución de la Asamblea General.
Los actuales integrantes reconocidos como Observadores e Invitados, podrán retirarse de la Asociación en cualquier momento, siempre que no se estén procesando iniciativas relacionadas y lo informen a la Secretaría Pro-Tempore. Tal decisión deberá ser notificada por escrito al Presidente de la misma, con un mínimo de treinta (30) días calendario de las Reuniones Preparatorias o Asambleas Generales, sin tener que dar razones o motivo alguno del retiro.
La inasistencia de los (3) Asistentes Generales consecutivas, constituirá una causal de Cese como miembro de la Asociación. Este estatuto será también considerado aplicable al socio o individuo si la inasistencia final será sometida a voto de acuerdo a los procedimientos del Estatuto.
En todos los casos, el requisito previo para acceder a la categoría inmediata es haber comprobado asistencia a dos (2) Asambleas Generales consecutivas.
El Artículo 6 se refiere al Derecho al Voto estipulando que:
Asociados Plenos:
Dispondrán de voz y voto, en todos los eventos y proceso de toma de decisiones.
Observadores:
Dispondrán de voz, en todos los eventos.
Invitados: dispondrán de voz en los eventos excepto en las asambleas generales.
Formalidades y procedimientos:
En todos los casos que una Institución desee integrarse, cambiar de categoría o cesar en la condición de Asociado ALCOPAZ deberá presentar su solicitud en forma documentaria, dirigida una nota al Presidente de la Asociación.
Una vez recibida esta misma, será procesada por la Secretaría la que procederá a informar de todos los Asociados Plenos e incluir este punto prioritario en la agenda de la más Inmediata Reunión Preparatoria o Asamblea General.
Siendo sujeta a agenda del evento, el Presidente podrá realizar o encargar gestiones que entienda pertinentes para lograr mejor información sobre por qué cambiar su condición; el resultado de estas investigaciones podrá ser presentado ante la Asamblea General la que finalmente resolverá en base a todas las consideraciones.
Las acciones y decisiones que en carácter de excepción podrán adoptarse serán simplemente competencia de la Asamblea General.