Presidencia Pro Tempore: Brasil

Emblema del ALCOPAZ

Asociación Latinoamericana de Centros de Entrenamiento para Operaciones de Paz

Afiliación

El Estatuto ALCOPAZ determina con precisión las tres (3) Categorías (Status) de sus integrantes así como los procedimientos para ingreso, cambios de categoría y cese en la condición de afiliado.

El Artículo 4 define a los Asociados, acorde su origen y carácter funcional, los que serán reconocidos como:

  • Asociados Plenos: son los Estados representados por los Comandantes, Jefes y Directores de los Centros Nacionales de Entrenamiento de Operaciones de Paz de la región latinoamericana, que participan activamente con voz y voto en las Asambleas y otras actividades de la Asociación.
  • Observadores: son las Organizaciones Gubernamentales y Entidades que habiendo participado previamente como “Invitados”, soliciten o acepten la mutación a esta categoría. Participan con voz en las Asambleas y otras actividades de la Asociación.
  • Invitados: son las Entidades de carácter académico o especializado en temas concretos relacionados con la capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento y educación en Operaciones de Paz, las que por iniciativa de ALCOPAZ, o interés propio de esa Institución, participan ocasionalmente en las Asambleas y otras actividades de la Asociación.

 

El Artículo 5 determina los Procedimientos de Admisión y Cese, Cambio de Categoría:

  • La Admisión de los nuevos Asociados Plenos, Observadores e Invitados se realizará mediante una resolución de la Asamblea General.
  • Los Asociados Plenos, Observadores e Invitados, podrán retirarse de la Asociación en cualquier momento, siempre que no estén ejerciendo la Presidencia y la Secretaría Pro-Tempore. Tal decisión deberá ser notificada por escrito al Presidente de la misma, con un mes de anticipación a la realización de las Reuniones Preparatorias o Asambleas Generales, sin tener que dar razones o motivo alguno de la decisión tomada.
  • La inasistencia a dos (2) Asambleas Generales consecutivas, constituirá una causal de Cese como miembro de la Asociación. Esta situación que será oportunamente alertada al asociado y la decisión final será sometida a voto de acuerdo a los procedimientos del Estatuto.
  • Los cambios de categoría, propuestos y/o solicitados por los miembros de la Asociación serán sometidos a voto de acuerdo a los procedimientos del Estatuto. En todos los casos, el requisito previo para acceder a la categoría inmediata es haber comprobado asistencia a dos (2) Asambleas Generales consecutivas.

 

El Articulo 6 se refiere al Derecho a Voto estipulando que:

  • Asociados Plenos: dispondrán de voz y voto, en todos los eventos y proceso de toma de decisiones.
  • Observadores: dispondrán de voz, en todos los eventos.
  • Invitados: dispondrán de voz en los eventos excepto en las asambleas generales.

 

Formalidades y procedimientos:

  • En todos los casos que una Institución desee integrarse, cambiar de categoría o cesar en la condición de Asociado ALCOPAZ deberá presentar su solicitud en forma documental, dirigiendo una nota al Presidente de la Asociación.
  • Una vez recibida esta misiva, será procesada por la Secretaría la que procederá a informar a todos los Asociados Plenos e incluir este asunto prioritario en la agenda de la más inmediata Reunión Preparatoria o Asamblea General.
  • Sin perjuicio de esta secuencia, el Presidente podrá realizar o encargar gestiones que entienda pertinente para lograr mejor información sobre el caso particular que se considera; el resultado de estas intervenciones podrá ser presentado ante la Asamblea General la que finalmente resolverá en base a todas las consideraciones.
  • Las acciones y decisiones que en carácter de excepción podrían adoptarse serán siempre competencia de la Asamblea General.